Secretaría de Educación Pública y Secretaría de Salud

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La Secretaría de Educación Pública de México es una secretaría encargada de la educación tanto científica como artística y deportiva en todos los niveles, así como de sus contenidos, programas de estudio y calendarios. Además, se encarga de la manutención de la cultura y sus centros de exhibición (museosbibliotecasescuelas de arte); y tiene en su control los registros de derecho de autor y marcas registradas. Sus operaciones tienen sede única en la Ciudad de México.
Una vez que se consolidó la Revolución Mexicana, Carranza expide en Abril de 1917 la «Primera Ley de Secretarias y Departamentos de Estado», por medio de la cual se introduce el concepto de Departamentos de Estado con esta ley elimina la Secretaria de Instrucción Publica y Bellas Artes, dando lugar en materia de educación a los departamentos Universitario y de Bellas Artes.Fue creado oficialmente y con registro en el Diario Oficial de la Federación el 3 de octubre de 1921. No obstante, sus funciones eran ejecutadas por la Secretaría de Instrucción Pública y Bellas Artes, una dependencia creada en 1905 durante la dictadura Porfirista, con lo cual de las seis secretarías existentes en la época de Juárez aumentó a ocho.
Durante el gobierno de Álvaro Obregón se creó la Secretaría de Educación Pública el 3 de octubre de 1921 como parte de la Administración pública central y la consecuente desaparición del Departamento Universitario y del Departamento de Bellas Artes.
El primer Secretario de Educación Pública fue uno de los más firmes partidarios de dar a la educación carácter federal José Vasconcelos.
En la actualidad la Secretaría de Educación Pública es la secretaría de Estado a la que, según lo estipulado por el Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde el despacho, entre otras, de las siguientes funciones:
  • Organizar, vigilar y desarrollar en las escuelas oficiales, incorporadas o reconocidas.
  • Organizar y desarrollar la educación artística que se imparta en las escuelas e institutos oficiales, incorporados o reconocidos para la enseñanza y difusión de las bellas artes y de las artes populares.
  • Crear y mantener las escuelas oficiales en el Distrito Federal, excluidas las que dependen de otras dependencias.
  • Crear y mantener, en su caso, escuelas de todas clases que funcionen en la República, dependientes de la Federación, exceptuadas las que por ley estén adscritas a otras dependencias del Gobierno Federal.
  • Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal establecidas en la Constitución y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional.
  • Ejercer la supervisión y vigilancia que proceda en los planteles que impartan educación en la República, conforme a lo prescrito por el artículo tercero constitucional.
  • Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia secretaría o que formen parte de sus dependencias.
  • Promover la creación de institutos de investigación científica y técnica y el establecimiento de laboratorios, observatorios, planetarios y demás centros que requiera el desarrollo de la educación primaria, secundaria, normal, técnica y superior.
  • Orientar, en coordinación con las dependencias competentes del Gobierno Federal y con las entidades públicas y privadas, el desarrollo de la investigación científica y tecnológica.
  • Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero.
  • Revalidar estudios y títulos, y conceder autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten.
  • Formular el catálogo del patrimonio histórico nacional.
  • Organizar, sostener y administrar museos históricos, arqueológicos y artísticos, pinacotecas y galerías, a efecto de cuidar la integridad, mantenimiento y conservación de tesoros históricos y artísticos del patrimonio cultural del país.
  • Conservar, proteger y mantener los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos que conforman el patrimonio cultural de la Nación, atendiendo las disposiciones legales en la materia.
  • Orientar las actividades artísticas, culturales, recreativas y deportivas que realice el sector público federal.







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La Secretaría de Salud (Ssa) de México es la Secretaría de Estado a la que, según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su Artículo 39, le corresponde el despacho de las siguientes funciones:
  • Establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen.
  • Crear y administrar establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organizar la asistencia pública en el Distrito Federal.
  • Aplicar a la Asistencia Pública los fondos que le proporcionen la Lotería Nacional y los Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública; y administrar el patrimonio de la Beneficencia Pública en el Distrito Federal, en los términos de las disposiciones legales aplicables, a fin de apoyar los programas de servicios de salud.
  • Organizar y vigilar las instituciones de beneficencia privada, en los términos de las leyes relativas, e integrar sus patronatos, respetando la voluntad de los fundadores.
  • Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer a la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
  • Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho Sistema Nacional de Salud y determinará las políticas y acciones de inducción y concertación correspondientes.
  • Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, por parte de los sectores público, social y privado, y verificar su cumplimiento.
  • Ejecutar el control sobre preparación, posesión, uso, suministro, importación, exportación y distribución de drogas y productos medicinales, a excepción de los de uso veterinario que no estén comprendidos en la Convención de Ginebra.
  • Poner en práctica las medidas tendientes a conservar la salud y la vida de los trabajadores del campo y de la ciudad y la higiene industrial, con excepción de lo que se relaciona con la previsión social en el trabajo.



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