Centralización Administrativa, Desconcentración Administrativa y Descentralización Administrativa

CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

Forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades publicas de carácter administrativo. Cada órgano administrativo tiene su propia competencia y se encuentran relacionadas por un vinculo jerárquico.


Los órganos administrativos que forman parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica.


Actualmente la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone, en su artículo 27, que para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo cuenta con las siguientes dependencias Administrativas.

• Secretaría de Gobernación.
• Secretaría de Relaciones Exteriores.
• Secretaría de la Defensa Nacional.
• Secretaría de Marina.
• Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• Secretaría de Desarrollo Social.
• Secretaría de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Pesca.
• Secretaría de Energía.
• Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
• Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural.
• Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
• Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
• Secretaría de Educación Pública.
• Secretaría de Salud.
• Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
• Secretaría de la Reforma Agraria.
• Secretaría de Turismo.
• Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
(Artículo 26).
• Procuraduría General de la República. (Dependencia ubicada en el ámbito del Poder Ejecutivo
Federal, regulada por su propia Ley Orgánica).



DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA

La Desconcentración es un acto de legislación por medio del cual se transfieren ciertas facultades de un órgano central a los organismos que forman parte de su estructura con finalidad de que se haga pronto y expedito. Estos pueden ser desempeñados directamente por el órgano central del cual depende. 

El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal regula la creación de los órganos desconcentrados que les están jerarquicamente subordinados y estos surgen como medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.


DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA


Los organismos descentralizados se encuentran regulados por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal como por la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Los organismo descentralizados son entidades creadas por la ley del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal; su principal distinción con los organismos desconcentrados es que tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.
El objeto que puede ocupar a un organismo descentralizado es aquel que de origen corresponde realizar al Estado; la Ley de las Entidades Paraestatales reconoce tres posibles objetos que puede tener las personas jurídicas que se constituyan como organismos descentralizados; entre los que se encuentran la realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias; la prestación de un servicio público o social; o en su caso, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Para la realización de su objeto, el organismo descentralizado cuenta tanto con autonomía técnica como con autonomía patrimonial para tomar las decisiones perentorias.
Los organismos descentralizados tienen un régimen jurídico especial, es decir, el Congreso de la Unión crea una norma o serie de normas aplicables de manera exclusiva a dichos entes, estas leyes le otorgan personalidad jurídica y en consecuencia se vuelve responsable de las decisiones que asuma para la realización de su objeto.

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